Registros Públicos

RECUERDE QUE TODOS LOS TRÁMITES REGISTRALES A CARGO DE NUESTRA ENTIDAD PUEDEN EFECTUARSE DE MANERA VIRTUAL.

Nuestra entidad resolverá las peticiones de registro a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Respecto de las solicitudes remitidas a través de medios electrónicos, cuando éstas se reciban en días u horas no hábiles, los términos se cuentan a partir del día hábil siguiente.

Los días sábados no se consideran hábiles para efectos de conteo de términos de los diferentes trámites.