Registro único nacional entidades operadoras de libranza – RUNEOL

El Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadores a las que se les haya asignado el Código Único de reconocimiento a nivel nacional.

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL) tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, a las cuales se les asigna el código único de reconocimiento que la identifica como operadora de libranza o de descuento directo.

La celebración de libranzas o descuento directo por nómina impone al empleador o entidad pagadora la obligación de verificar que la entidad operadora se encuentre debidamente registrada en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, so pena de hacerse solidariamente responsable junto con el beneficiario, del crédito por el pago de la obligación adquirida (Art. 6° Ley 1527 de 2012).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, las Cámaras de Comercio administrarán el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza o descuento directo.

Teniendo en cuenta que el tramite se realiza de forma virtual, todo se adelanta a través del siguiente LINK: https://runeol.rues.org.co/Runeol/

✓ Personas jurídicas autorizadas por la Ley para el manejo del ahorro público o para el manejo de aportes o ahorros de sus asociados, entre ellas:

  •   Entidades financieras
  •  Fondos de empleados
  •  Asociaciones Gremiales de Pensionados
  •  Sindicatos

✓ Patrimonios Autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil para realizar operaciones de libranza o descuento directo.
✓ Institutos de Fomento y Desarrollo INFIS.
✓ Sociedades comerciales.
✓ Cajas de Compensación Familiar.
La Ley 1902 de 2018, introduce y aclara la habilitación de las siguientes entidades como operadoras de libranza:
✓ Asociaciones mutuales o cooperativas.
✓ Personas Jurídicas organizadas como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos.
✓ Asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos del Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998.
✓ Clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública, respecto de los servicios, bienes y productos que presten de forma directa.

El Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo, tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial o renovación por parte del operador de libranzas o descuento directo.
Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza o Descuento Directo dentro del término establecido, este se cancelará automáticamente y cesarán sus efectos.

TARIFAS 2024

Concepto Tarifa UVT Tarifa en $
Inscripción inicial en el registro 5,3 $ 58.000
Renovación anual de la inscripción 5,3 $ 58.000
Concepto de actualización 1,44 $ 16.000

Mas información aquí

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