Registro Nacional de Turismo

Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes:

  • Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009.
  • Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de 2002.
  • Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003.
  • Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de 2001.
  • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001.
  • Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de 1991.
  • Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997.
  • Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003.
  • Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
  • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
  • Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001.
  • Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.

La obtención del registro nacional de turismo será requisito previo y obligatorio para las actividades consideradas por la ley como turísticas.

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionará a quienes se encuentren prestando el servicio turístico sin contar con registro nacional de turismo o tengan su registro en estado suspendido.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional Turismo de prestadores servicios turísticos que no lo renueven anualmente dentro de los tres primeros meses del año.

Cuando no se tenga la calidad de comerciante, los prestadores de servicios turísticos no deben estar inscritos previamente en el Registro Mercantil. (Decreto 2063 artículo 2.2.4.1.2.2.)

Los guías de turismo no requieren tener registro mercantil, ni tener inscrito establecimiento de comercio, previa a la inscripción del RNT.

Así mismo, quienes presten su servicio bajo la categoría de Viviendas Turísticas no estarán obligadas a tener registro mercantil ni a tener inscrito un establecimiento de comercio, sin embargo no se les prohibirá tenerlo.

En las solicitudes de inscripción, la Cámara verifica los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2. del Decreto 2063 de 2018 y verifica que el prestador haya declarado el cumplimiento de los requisitos especiales que de acuerdo a lo establecido en el decreto 229 de 2017 exija para ciertas categorías.

El RNT se debe renovar todos los años dentro de los tres (3) primeros meses, es decir, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Esto sin importar la fecha en que el prestador hay realizado su inscripción por primera vez.

Tenga en cuenta que los estados del RNT son: ACTIVO, CANCELADO O SUSPENDIDO. Por lo tanto, una vez aprobado por parte de la Cámara la solicitud de inscripción o de renovación, el registro quedará en estado “ACTIVO” hasta el 31 de marzo del año siguiente.

A partir del 1 de abril de cada año, todos los prestadores que no hayan renovado a más tardar el 31 de marzo, pasarán de manera automática a estado “SUSPENDIDO”, con las obligaciones que ello genera.

Una vez efectuada la renovación anual, el estado queda nuevamente “ACTIVO”, sin embargo, se reflejará en el certificado que ha cambiado la fecha de vigencia hasta el año siguiente al año en que realizó el trámite.

– Los trámites de inscripción, renovación o actualización de información no tienen costo alguno para el usuario.

– Por su parte, el trámite de reactivación genera para el usuario la obligación de pagar a favor del Fondo Nacional del Turismo, la suma correspondiente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento del pago. El pago de un salario mínimo a favor de FONTUR para reactivar el RNT, no constituye una multa ni sanción, sino el pago de unos derechos para reactivación establecidos en la Ley 1558 de 2012. (Ver a continuación nota de inaplicabilidad de esta obligación para el año 2021)

NOTA:

Respecto al trámite de REACTIVACIÓN  requerido para poder renovar aquellos registros que quedaron suspendidos en el año 2020, la ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, dispuso un artículo transitorio en el que establece lo siguiente: Artículo transitorio. Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren en estado suspendido en el Registro Nacional de Turismo por no haber efectuado el proceso de renovación dentro de las fechas establecidas para el periodo 2020, podrán realizar el proceso de reactivación de su inscripción, sin el pago de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. El trámite de renovación y reactivación debe efectuarse hasta el treinta (30) de marzo de 2021”.

En tal sentido quienes se encuentren en estado suspendido por no haber renovado oportunamente el registro durante el período 2020, podrán solicitar a la Cámara de Comercio la reactivación de su registro sin necesidad de efectuar el pago de 1 salario mínimo a favor del FONTUR siempre y cuando realicen su trámite de reactivación y posterior renovación a más tardar el TREINTA (30) DE MARZO DE 2021.

La suspensión de un Registro Nacional de Turismo se puede dar por las siguientes causas:

a) Por solicitud del prestador de servicios turísticos, caso en el cual deberá informar la suspensión y fecha de reanudación de sus actividades.

b) Por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando incurran en las infracciones del artículo 71 de la Ley 300 de 1996.

c) Por la no renovación anual dentro del término establecido en la Ley.

No, mientras un prestador tenga su registro en estado suspendido ya sea por no haber renovado oportunamente su registro o porque solicitó una suspensión de manera voluntaria, no puede prestar el servicio turístico. De llegar a hacerlo la Superintendencia de Industria y Comercio estará facultada para adelantar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.

Deben tramitar la reactivación del RNT los prestadores de servicios turísticos que no hayan renovado su registro dentro del término establecido para ello y como consecuencia hayan pasado de forma automática a estado suspendido; esto a fin de poder tramitar la renovación que no adelantaron oportunamente. El pago de un salario mínimo a favor de FONTUR para reactivar el RNT, no constituye una multa ni sanción, sino el pago de unos derechos para reactivación establecidos en la Ley 1558 de 2012.

NOTA: Para el año 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, quienes se encuentren en estado suspendido por no haber renovado oportunamente el registro durante el período 2020, podrán solicitar a la Cámara de Comercio la reactivación de su registro sin necesidad de efectuar el pago de 1 salario mínimo a favor del FONTUR siempre y cuando realicen su trámite de reactivación y posterior renovación a más tardar el TREINTA (30) DE MARZO DE 2021.

Para poder radicar la solicitud de renovación de un RNT que se encuentra en estado suspendido, es necesario que el prestador proceda previamente con la solicitud de reactivación del registro a través de la plataforma del RNT.

NOTA: Para el año 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, quienes se encuentren en estado suspendido por no haber renovado oportunamente el registro durante el período 2020, podrán solicitar a la Cámara de Comercio la reactivación de su registro sin necesidad de efectuar el pago de 1 salario mínimo a favor del FONTUR siempre y cuando realicen su trámite de reactivación y posterior renovación a más tardar el TREINTA (30) DE MARZO DE 2021.

Si la reactivación se realiza con posterioridad al 30 de marzo de 2021, el prestador deberá previamente solicitar la opción de reactivación del registro a través de la plataforma del RNT, adjuntando a la plataforma copia del recibo de consignación por valor de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) a favor del Fondo Nacional del Turismo- FONTUR.

El formato Único de consignación deberá ser diligenciado con la siguiente información:

  1. Banco: BANCO DE BOGOTÁ.
  2. Tipo de cuenta: CUENTA DE AHORROS
  3. Número de cuenta: 062912795
  4. Nombre convenio o empresa recaudadora: P.A FONTUR MULTAS- NIT 900.649.119-9
  5. Referencia 1: Indicar el NIT del prestador cuyo registro se pretende reactivar
  6. Referencia 2: Ley 1558 de 2012

Efectuado el pago al FONTUR, el prestador deberá ingresar a la plataforma del RNT para solicitar la reactivación del registro a fin de que pueda acceder al sistema para radicar su solicitud de renovación, para lo cual deberá seguir los pasos que a continuación se indican:

  • Ingrese a la página web del RNT
  • Ingrese usuario y contraseña.
  • En la opción “mis establecimientos registrados” encontrará el RNT SUSPENDIDO POR NO ACTUALIZACIÓN ANUAL y una opción denominada REACTIVAR RNT.
  • Selección la opción REACTIVAR RNT. Una vez seleccionada esta opción, el sistema le solicitará que adjunte la imagen del recibo de consignación a favor del Fondo Nacional del Turismo, que deberá corresponder a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento del pago.
  • En el momento en que el prestador envía la información, el sistema creará un número de radicado.
  • El sistema quitará la opción REACTIVAR RNT de la lista principal para el establecimiento que se desea reactivar.
  • Cuando el prestador envíe la solicitud, la misma será cargada  a la bandeja de trámites para estudio de la Cámara, pero no se aplicará cambio al estado del RNT hasta tanto el abogado apruebe la reactivación.
  • Una vez aprobada la REACTIVACION, usted cuenta con un término de 24 horas perentorias para ingresar a la plataforma y hacer la RENOVACION. Si vencidas las 24 horas el prestador no ha ingresado a radicar la solicitud de renovación, el registro pasará de manera automática a estado suspendido y el prestador deberá adelantar nuevamente el procedimiento descrito cargando el mismo recibo de consignación del pago que fue ya efectuado. (No implica nuevo pago.)

Una vez su solicitud de inscripción o de actualización anual haya sido aprobada podrá obtener su certificado ingresando al portal del RNT: www.rues.org.co, Registro Nacional de Turismo (RNT), digitando su usuario y contraseña.

ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL:

  • Para renovar el RNT, el prestador debe estar al día en el pago de la contribución parafiscal por los últimos 4 trimestres causados, es decir, que si renuevan entre enero y marzo de este año, deben estar al día con los 4 trimestres del año 2020.  Si renuevan el 1º de abril, tendrán que estar al día con los tres últimos de 2020 y el primero de 2021.
  • No basta con presentar las liquidaciones, deben presentarlos bien y con el lleno de los requisitos.
  • Así el prestador tenga ingresos cero, deben generar la liquidación de la contribución en la plataforma de FONTUR y llevarla al Banco de Bogotá.
  • La liquidación se debe presentar por cada trimestre.  No se deben acumular trimestres en una sola liquidación.
  • Los prestadores que tienen más de un RNT asociado, deben discriminar en la liquidación cada RNT con sus respectivos ingresos.
  • Si hay errores en el número del RNT indicado en la liquidación, se puede corregir ingresando a los establecimientos que tiene registrados y modificar el RNT.
  • FONTUR actualmente no expide paz y salvos, porque no se requieren para adjuntar en la plataforma del RNT, ya que la validación se hace en línea.
  • Prestadores que no están obligados al pago de la contribución: guías de turismo, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente con ventas mínimas anuales de 50 SMMLV.
  • Los aportantes están indicados en el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006. En su momento ese artículo había sido modificado por el artículo 16 de la Ley 1558 de 2012, adicionando tres nuevos aportantes, sin embargo, dicho artículo fue declarado inexequible, por lo tanto, el listado de aportantes sigue siendo el del artículo 3º de la Ley 1101 de 2006 (21 aportantes). No todos los prestadores que se inscriben en el RNT son aportantes; y no todos los aportantes se inscriben en el RNT.
  • La fecha de inscripción en el RNT no tiene nada que ver con la fecha en la que está obligado a pagar la contribución.  Se causa la obligación, a partir de la fecha de matrícula del establecimiento.  Así sea por un día, si inició en un trimestre, ej. 29 de marzo debe hacer el aporte por ese trimestre.
  • RESOLUCIÓN 2804 DE 2014 – Por la cual se reglamenta el cumplimiento de las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización sobre Sostenibilidad Turística.
  • LEY 300 DE 1996 – Ley General de Turismo.
  • LEY 1101 DE 2006 – Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
  • LEY 1336 DE 2009 – Código de Conducta: Compromisos mínimos que deben de asumir todos los prestadores de servicios turísticos.
  • RESOLUCIÓN 4367 DE 2013 – Por la cual se deroga la Resolución Número 4896 de 2011.
  • RESOLUCIÓN 4112 DE 2013 – Por la cual se aplaza la exigencia de un requisito.
  • Ley 1558 de 2012- Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996.
  • Decreto 229 de 2016 –  Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo.
  • Decreto 2063 de 2018 – Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. Y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015
  • Decreto 2119 de 2018 – Por el cual se reglamenta la prestación del servicio de alojamiento turístico
  • Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 – Por la cual se modifica la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones.