Registro de entidades sin ánimo de lucro

Por un acta de constitución: De la reunión donde se decida crear la entidad, se elaborará un acta que se denomina «Acta de la Asamblea de Constitución» y debe contener los estatutos que van a regir la entidad que comprenden los *requisitos legales, pueden ser insertos o en el documento.
Por documento privado: Cuando se constituye por documento privado todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución que debe contener los estatutos con los requisitos legales.
Por escritura pública: Cuando se constituye por escritura pública todos los asociados o fundadores deben comparecer ante la notaria de forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos legales.

¿Dónde debe inscribirse la entidad?
La entidad debe presentar su solicitud de inscripción en la Cámara de Comercio de la jurisdicción del lugar donde va a tener su domicilio principal.

¿Cada cuánto debe renovarse la inscripción de una ESAL?

La inscripción debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir a más tardar el 31 de marzo de cada año; sin importar la fecha en que la misma fue constituida.


Para tener en cuenta:

*Las asociaciones o corporaciones deben ser constituidas por dos personas como mínimo.*Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.

*Antes de asignarle nombre a la entidad verifique que en la Cámara de Comercio no exista registrado un nombre igual o similar al que va a utilizar.

*Si las personas designadas para ocupar los cargos de junta directiva, representantes legales, revisores fiscales, no son asociados o comparecientes al acto de constitución deben anexarse copia de las cartas de aceptación con el número de documento de identidad de cada una.

*En caso de aportes de bienes inmuebles que incluya linderos, y número de matrícula inmobiliaria en estos casos, debe acreditar el pago del impuesto de registro que es liquidado y recaudado en la correspondiente oficina de Registros Públicos.

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  • ¿Qué Entidades Sin Ánimo de Lucro se deben registrar ante las Cámaras de Comercio?

    1. Entidades del Régimen común: Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común, entre las más comunes están:

    • Gremiales.
    • De beneficencia.
    • De profesionales.
    • Juveniles.
    • Sociales.
    • De bienestar social.
    • Democráticas y Participativas.
    • Cívicas y Comunitarias.
    • De Egresados.
    • De ayuda a personas en condiciones de Inferioridad.
    • Agropecuarios y Campesinos.
    • Clubes Sociales.

    Fundamento jurídico: (Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, Circular 002 de 2016 Superintendencia de Industria y Comercio Núm. 2.2.2 y siguientes).

    2. Entidades de la Economía Solidaria:

    • Las Pre-cooperativas,
    • Cooperativas,
    • Fondos de Empleados,
    • Asociaciones Mutuales,
    • Instituciones Auxiliares del Cooperativismo,
    • Cooperativas de Trabajo Asociado,
    • Organismos Cooperativos de Segundo y Tercer Grado, Entidades de
    Servicios en las Formas de Administraciones Públicas Cooperativas.

    Fundamento jurídico: (Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998; Decretos 2150 de 1995, 427 de 1996 y Decreto – Ley 019 de 2012, Circular 002 de 2016 Superintendencia de Industria y Comercio Núm. 2.2.3 y siguientes).
    3. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, (que no estén regidas por las normas de propiedad horizontal.). (Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, Circular 002 de 2016 SIC).
    4. Entidades ambientalistas.
    5. Federaciones y Confederaciones.
    6. Registro de entidades privadas y ONG extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro.
    7. Veedurías Ciudadanas.
    8. Las demás no exceptuadas por la norma.

    ¿Qué Entidades Sin Ánimo de Lucro NO se pueden registrar ante las Cámaras de Comercio?

    1. Instituciones de educación superior. (Ley 30 de 1992, Ley 1740 de 2014).
    2. Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
    3. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994).
    4. Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 del 999).
    5. Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994).
    6. Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
    7. Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. (Art. 364 y siguientes CST Ley 50 de 1990-  let 427 de 1996).
    8. Partidos y movimientos políticos. (Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011).
    9. Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio. (Artículo 78 Código de Comercio, Decreto 2153 de 1992, Decreto 3523 de 2009).
    10. Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que trata la Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993.
    11. Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993 y el Decreto 3942 de 2010.
    12. Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de1998).
    13. Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, etc.) (Ley 675 de 2001).
    14. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
    15. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
    16. Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal (Ley 181 de 1995).
    17. Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).
    18. Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984.
    19. Casas – cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
    20. Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993).
    21. Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de 1996).
    22. Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999).
    23. Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, estas entidades se regirán por normas especiales.