La Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío ha realizado un análisis detallado de la Resolución No. 202443005870346 del 31 de octubre de 2024, emitida por la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la ANT, la cual propone transformar el 61,7 % del territorio Quindiano en una Zona de Reserva Campesina, abarcando 117 veredas de los municipios de Buenavista, Calarcá, Salento, Córdoba, Génova y Pijao. En este contexto, se presentan las siguientes consideraciones como una contribución a la discusión de la propuesta:
La Cámara de Comercio considera que el departamento del Quindío no cumple con los requisitos establecidos para la creación de una Zona de Reserva Campesina, según lo definido en el Decreto 1147 de 2024. Estos criterios incluyen:
- Áreas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, delimitación y ordenamiento social de la propiedad rural.
- Zonas de colonización.
- Zonas donde predomine la existencia de tierras baldías incluyendo las zonas de reserva forestal establecidas en la Ley 2 de 1959.
- También se aplicará en las ZRC existentes, para su ampliación y consolidación.
Se considera que el área rural propuesta como Zona de Reserva Campesina en el Quindío no se encuentra enmarcada en ninguno de los criterios estipulados en el mencionado Decreto.
- De otro lado, antes de la emisión de la Resolución, se presentó una solicitud ante la ANT firmada por un Comité que respalda esta propuesta. Nuestro análisis, basado en los requisitos que deben cumplir dichas solicitudes, revela que no se cumplió con el requisito de adjuntar información relacionada con «Los compromisos que adquiriría la entidad, comunidad u organización que presenta la solicitud, en concertación con la población campesina beneficiaria y las instituciones públicas y las organizaciones privadas correspondientes.», de conformidad con el Acuerdo 024 de 1996.
- Está claro que la Cámara de Comercio coincide con que el sector agrícola, merece un fortalecimiento de alto nivel. Este objetivo puede lograrse mediante la implementación de otros programas, proyectos y recursos que para el efecto tienen las instancias del orden nacional, departamental y municipal.
También consideramos como un aspecto relevante los procesos de planificación que se han llevado a cabo en el Departamento del Quindío, respaldados por Ordenanzas, Acuerdos Municipales y Consejos Directivos institucionales. Estos instrumentos, como:
- Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial
- Planes de Desarrollo Departamental y Municipales
- Plan y Agenda Regional de Competitividad
- Planes de Gestión Ambiental, entre otros,
Son el resultado de procesos participativos entre los sectores público, privado, académico y gremial. Estos acuerdos sociales definen una visión económica, social y ambiental a corto, mediano y largo plazo para el territorio. Surge la pregunta acerca del papel que desempeñan estos instrumentos de planificación en propuestas de esta naturaleza.
En esta medida, la entidad ha desarrollado todo un documento donde se exponen argumentos que soportan el no cumplimiento de las características del departamento para implementar una Zona de Reserva Campesina y plantea diferentes cuestionamientos ante la precitada resolución. En el documento se exponen interrogantes tales como:
- ¿Desde la ANT, han realizado algún tipo de análisis referente a cuáles de las características que contempla la ley, aplican para el área donde se propone crear la ZRC?
- ¿Qué extensión de terreno identifica la ANT en el departamento del Quindío como tierras baldías?
- Siendo el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural una instancia de planificación obligatoria, ¿Se ha tenido alguna discusión frente a la creación de la ZRC en el departamento del Quindío?
- ¿Desde la ANT, se han estudiado los diferentes instrumentos de planificación de estos municipios y del departamento, tales como POT, Planes de Desarrollo y su armonización con esta figura de Zona de Reserva Campesina?
La Cámara de Comercio le ha enviado una comunicación a Felipe Harman Ortiz, Director General de la Agencia Nacional de Tierras, expresándole sus puntos de vista frente a la Resolución mencionada, para que, antes de continuar con el proceso en el Quindío, se analice la viabilidad de la implementación de esta forma de territorialidad campesina, a la luz de los requisitos legales que para el efecto están establecidos.
Así mismo, le ha enviado solicitud al señor Gobernador del Departamento, a su vez Presidente del CONSEA, manifestándole la necesidad de una reunión con la participación de todos los interesados para abordar a fondo este tema de suma importancia y preocupación para el departamento.
A continuación, se anexa documento remitido a Felipe Harman Ortiz, Director General de la Agencia Nacional de Tierras. (Ver anexo carta)