CONCILIACIÓN

La Conciliación en Derecho, es una herramienta para solucionar conflictos que se basa en la comunicación entre las partes y el intercambio de ideas para solucionar una diferencia.  En este proceso las partes son acompañadas por un tercero experto que se denomina conciliador en Derecho, la conciliación brinda una solución, pronta, efectiva y auto gestionada por las partes.

Una vez solucionado el asunto objeto de diferencia, las partes plasman su acuerdo en un acta de conciliación, la cual, asimila sus efectos a una sentencia judicial como son presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. El primero permite que si llegado el caso se incumple lo acordado se pueda exigir su cumplimiento por la vía judicial en un proceso más corto, como lo es el proceso ejecutivo. El segundo, establece que  las diferencias objeto de conflicto, una vez solucionadas no podrán ser discutidas en otra instancia blindando judicialmente el acuerdo de tal modo que no se puede iniciar un proceso judicial por esos hechos.

¿Por qué optar por la Conciliación?

La Conciliación en Derecho, es un mecanismo de solución de conflictos adecuado dadas sus características.

Eficiencia: en días 7 días hábiles se realizará la audiencia para resolver el conflicto; asimismo, nuestros conciliadores tienen un 90% de eficacia a la hora de lograr un acuerdo y que el mismo se cumpla.

Confidencialidad: nada de lo que se discuta durante la audiencia de conciliación podrá divulgarse ante terceros.

Solidez legal: el acuerdo logrado en la conciliación es reconocido ante la ley y surte efectos que se asimilan a una sentencia judicial.

Especializada: El Centro de Conciliación, arbitraje y amigable composición  contamos con expertos profesionales en las áreas: Civil, Familia y Comercial. Estos expertos se capacitan de forma permanente en herramientas de conciliación y negociación.

¿Qué pasa si una de las partes no asiste a la audiencia de Conciliación?

En caso de que definitivamente dicha parte no asista se expedirá una constancia de inasistencia y se les entregará a las partes asistentes.

Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda de conformidad con el artículo 22 de la ley 640 de 2001

¿Qué asuntos podemos someter a Conciliación Extra judicial en nuestro centro de Conciliación?

De manera general, son susceptibles de conciliación todos los asuntos susceptibles de disposición, renuncia, transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. Aquellos asuntos que generen conflictos de naturaleza patrimonial, en virtud de un negocio jurídico, acto jurídico y todas las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles. El asunto a conciliar debe tratar sobre temas los cuales las partes tengan poder de disponer, es decir, que sean derechos “inciertos” y “discutibles”.

  • En Civil:

  • Procesos ordinarios en los cuales exijo se declare la existencia de un derecho u obligación
  • Servidumbres.
  • Entrega material del bien objeto del contrato.
  • Rendición de cuentas.
  • Impugnación de actos de asambleas o juntas de socios.
  • Restitución de inmueble arrendado, diferencias entre arrendador y arrendatario.
  • Pertenencia, cuando una persona ha ocupado una propiedad en calidad de poseedor.
  • Responsabilidad médica.
  • Divisorios, cuando una propiedad pertenece a varias personas.
  • Préstamos o deudas no canceladas.
  • En los cuales se pretenda solicitar medidas cautelares.
  • Responsabilidad por accidentes de tránsito
  • Relacionados con todo tipo de contratos.
  • Resolución de Compraventa.
  • Conflictos de convivencia entre vecinos.

  • En Familia:

  • La suspensión de la vida en común de los cónyuges;
  • La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los niños, niñas y adolescentes;
  • La fijación de la cuota alimentaria, disminución o aumento.
  • La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico;
  • La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges;
  • Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales;
  • Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
  • Acuerdos de apoyo.
  • Regulación de visitas.
  • Permisos.
  • En Derecho Comercial, Sociedades y Seguros:

  • Conflicto del Contrato de Sociedad, incumplimiento en pago de aportes, gestión o administración de la sociedad, no reparto de utilidades, disolución y liquidación de la sociedad.
  • Diferencias que surgen con ocasión al arrendamiento de locales comerciales.
  • Los conflictos surgidos con ocasión a títulos valores como pagaré, facturas, letras de cambio y cheques.
  • Las diferencias que surjan con ocasión a los contratos mercantiles.
  • Reclamaciones por el pago de seguros.