Circulo de Afiliados
Ser parte del Circulo de Afiliados de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, es pertenecer al grupo selecto de clientes preferenciales. Donde usted podrá acceder y disfrutar de servicios y beneficios exclusivos; alcanzando nuevas oportunidades comerciales y un sólido fortalecimiento empresarial.

- Ser Cliente Preferencial
- Tener acceso a un Portafolio exclusivo de beneficios y servicios adicionales.
- Disfrutar de experiencias preferenciales enfocadas en conexiones, gestión comercial, relacionamiento estratégico, formación para el crecimiento y la productividad y competitividad de su empresa.
- Representa la Gobernabilidad de la Cámara de Comercio
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y CONDICIONES PARA SER AFILIADO LEY 1727 DE 2014
ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA SER AFILIADO.
Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:
- Presenten la solicitud de afiliación de manera voluntaria.
- Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.
- Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
- Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo. El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
*Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante”.
Son OBLIGACIONES del comerciante, las definidas en los artículos 19 y 33 del Código de Comercio:
- Estar matriculado en el registro mercantil;
- Renovar su matrícula mercantil, la de todos sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año.
- Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Pagar la cuota anual de afiliación establecida por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES PARA SER AFILIADO. Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas;
- Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos;
- Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal;
- Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional;
- Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
SOLICITA TU AFILIACIÓN
El siguiente es el procedimiento que adelantará la Cámara de Comercio con las personas naturales y jurídicas que deseen hacer parte del Círculo de afiliados de ésta entidad:
- Presentación de la solicitud: El comerciante deberá presentar ante el área de afiliados de la Entidad la solicitud de afiliación debidamente diligenciada, declarando que cumple con los requisitos, condiciones y obligaciones señalados en la ley y las demás normas correspondientes, junto con los documentos soportes que sean necesarios.
- Verificación de requisitos, obligaciones y condiciones: La Cámara de Comercio verificará y dejará constancia del cumplimiento de los requisitos, obligaciones y condiciones para ser afiliado, de conformidad con los mecanismos establecidos.
- Decisión: En un término máximo de dos (02) meses siguientes a la presentación de la solicitud de Afiliación, el Comité de Afiliación decidirá sobre la solicitud recibida, aprobando o rechazando la misma. Cuando la Cámara de Comercio no resuelva la solicitud de afiliación dentro del término señalado el solicitante adquirirá automáticamente la calidad de afiliado.
- Comunicación de la decisión: La decisión tomada por el Comité será comunicada por escrito al comerciante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Cuota de afiliación:
- La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, es el órgano competente para establecer, modificar o ajustar el valor de las cuotas de afiliación cada año.
- El valor de la cuota de afiliación se determinará anualmente ajustado con los niveles de inflación proyectados por el Gobierno Nacional.
- La cuota de afiliación a cancelar por el comerciante, se liquidará con base en los activos totales declarados por este en el registro mercantil.
- Los comerciantes que se afilien entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo deberán pagar su cuota de afiliación a más tardar el 31 de marzo del respectivo año.
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