Devolución de dineros por concepto de beneficios derivados de la ley 1429 de 2010
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 489 de 2013 y el numeral 1.1.9.1.5 de la Circular 03 del 24 de febrero de 2014 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Cámara de Comercio ha efectuado la revisión de los formularios de matrícula de los comerciantes que se acogieron o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, entre el 29 de diciembre del 2010 y el 24 de febrero de 2014.
Luego de esta revisión, se encontró que a algunos empresarios no se les concedieron los beneficios de progresividad en el pago teniendo derecho a ellos.
Lo invitamos a verificar si usted o la empresa que representa hace parte de las personas que tienen dicho beneficio, con uno de nuestros asesores, o comunicándose a la línea de atención: 3183499804
Si efectivamente, luego de verificar la información, usted o la empresa que representa se encuentra como beneficiaria de la mencionada ley, usted debe:
Si renuncia a los beneficios: presentar renuncia por escrito en los puestos de información de cualquiera de nuestras sedes.
Si se acoge a los beneficios: acercarse nuestras sedes para devolverle el dinero cancelado por concepto de matrícula comerciante y/o por la renovación durante los años que no accedió a los beneficios, así mismo, se informa que podrá solicitar que dicho dinero sea utilizado para realizar el pago del alguno de los servicios prestados por ésta entidad.
Devolución de dineros por concepto de beneficios derivados de la ley 1780 de 2016
En cumplimiento de lo dispuesto por la ley 1780 de 2016 (Y su Decreto Reglamentario el 639 de 2017), la Cámara de Comercio ha efectuado la revisión de los formularios de matrícula de los comerciantes que se acogieron o no a los beneficios de la Ley 1780/2016, que otorga un descuento en el valor de matrícula y primer año de renovación de los comerciantes que se encuentren entre los 18 y 35 años de edad, o de las sociedad en las cuales al menos el 51% de la composición de su capital esté integrado por personas entre el mencionado rango de edad.
Luego de esta revisión, se encontró que a algunos empresarios no les fue aplicado el descuento y/o beneficio en su momento, teniendo derecho a ellos, por lo tanto, lo invitamos a verificar si usted o la empresa que representa hace parte de las personas que tienen dicho beneficio, con uno de nuestros asesores, o comunicándose a la línea de atención: 3183499804
Si efectivamente, luego de verificar la información, usted o la empresa que representa se encuentra como beneficiaria de la mencionada ley, usted debe:
Si renuncia a los beneficios: presentar renuncia por escrito en los puestos de información de cualquiera de nuestras sedes.
Si se acoge a los beneficios: acercarse nuestras sedes para devolverle el dinero cancelado por concepto de matrícula del comerciante y/o por la renovación durante los años que no accedió a los beneficios, así mismo, se informa que podrá solicitar que dicho dinero sea utilizado para realizar el pago del alguno de los servicios prestados por ésta entidad.
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