
La Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío aclara a la ciudadanía y a quienes ejercen profesiones liberales que el desarrollo exclusivo de este tipo de actividades no genera, por sí mismo, la obligación de matricularse en el registro mercantil.
La precisión se fundamenta en las disposiciones del Código de Comercio y en las normas que regulan las funciones de las Cámaras de Comercio. De acuerdo con el artículo 23, numeral 5, del Código de Comercio, no son actos mercantiles la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. Estas corresponden a actividades personales en las que predomina el ejercicio intelectual y para cuyo desarrollo se requiere una formación académica reconocida por el Estado.
En este sentido, una persona que presta servicios exclusivamente en virtud de una profesión liberal y que no desarrolla adicionalmente actividades consideradas mercantiles, no ostenta la calidad de comerciante requerida para estar matriculada en el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio. La entidad, por tanto, no puede efectuar un registro mercantil cuando en la actividad desarrollada no existen actos de comercio que den lugar a dicha obligación.
Un ejemplo de esta situación corresponde a actividades como psicólogos, abogados, médicos, la creación literaria ejercida por periodistas, identificada bajo el código CIIU 9001, cuando esta constituye la actividad profesional que desarrollan. En estos casos, y siempre que no exista otra actividad de naturaleza mercantil, dicha prestación de servicios no está sujeta al registro mercantil ante la Cámara de Comercio.
La Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío reitera que su función en materia de registro mercantil está determinada por la ley y busca brindar orientación clara a los ciudadanos y empresarios frente a sus obligaciones. El hecho de ejercer una profesión liberal de manera exclusiva no convierte a una persona en comerciante, por lo que no existe obligación de matricularse como tal únicamente por el ejercicio de dicha profesión.
La clave está en distinguir entre el ejercicio de una profesión liberal y el desarrollo de actividades mercantiles. Cuando una persona, además de su profesión, desarrolla actividades consideradas comerciales, la situación frente al registro mercantil debe analizarse de acuerdo con las actividades efectivamente realizadas.


