
Fechas clave
Septiembre 2026
- (1 al 3 de sept) Publicación inicial del Censo Electoral
- (1 al 30 de sept) Publicidad aviso de invitación proceso de selección Revisor Fiscal
Octubre 2026
- (1 al 15 de oct) 1ª Publicidad de las elecciones de Junta Directiva
- (1 al 15 de oct) Inscripción de candidatos a Revisor Fiscal
- (16 al 22 de oct) Revisión postulaciones candidatos Revisor Fiscal
- (16 oct al 3 de nov) Inscripción de listas candidatos Junta Directiva
- (hasta el 30 de oct) Modificación de listas candidatos Junta Directiva
- (A más tardar el 30 de oct) Publicación del Censo Electoral definitivo
Noviembre 2026
- (1 al 15 de nov) 2ª Publicidad de las elecciones Junta Directiva y Revisor Fiscal
- (del 11 al 18 de nov) Revisión de listas por parte de la Superintendencia de Sociedades
- (entre el 11 de nov y 3 de dic) Publicación de listas definitivas de candidatos a Junta Directiva
Diciembre 2026
- (3 dic) Elecciones Junta Directiva y Revisor Fiscal
Información de Interés
Es el máximo órgano de las Cámaras de Comercio, está conformada por los comerciantes que tengan la calidad de afiliados, así como por los delegados del Gobierno Nacional.
9 miembros principales con sus respectivos suplentes, de los cuales 6 son elegidos por los afiliados habilitados y 3 son designados por el Gobierno Nacional.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período institucional de 4 años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.
Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier tiempo.
Nota: El periodo de la Junta Directiva será contado a partir del momento de su posesión hasta el 31 de diciembre de 2030.
Según lo dispone la Ley 1727 de 2014 en su artículo 25 para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.
Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo los requisitos antes señalados.
Según lo dispone la Ley 1727 de 2014 en su artículo 27, el censo electoral estará integrado por la totalidad de los afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan renovado su afiliación al treinta y uno (31) de marzo* del año de las elecciones y se encuentren a paz y salvo, de acuerdo con la forma de pago establecida en el reglamento de afiliados de la respectiva Cámara.
Nota: Para las elecciones de Junta Directiva del año 2026, el censo electoral se conforma con los afiliados que adquirieron el derecho a elegir y ser elegidos al 1 de abril de 2024 y mantienen esta calidad ininterrumpidamente como lo menciona el artículo 25 de la Ley 1727 de 2014, hasta el día de las elecciones. Lo cual implica que hayan renovado su matrícula mercantil, la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional y su afiliación en los años 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y estén a paz y salvo con la cuota de afiliación en la forma estipulada en el reglamento de afiliados.
En Colombia no es posible en las elecciones de Junta Directiva y Revisor Fiscal de las Cámaras de Comercio el voto por poder, según lo previsto en la Ley 1727 de 2014 artículo 24.
ARTÍCULO 24. ELECCIONES. Las elecciones para integrar las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo en las respectivas sedes, físicas o virtuales, o en los lugares de su jurisdicción, habilitados para tal efecto por la correspondiente Cámara de Comercio.
El voto en las elecciones de Junta Directiva en las Cámaras de Comercio será personal e indelegable. Las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales. (…)”
Cada Afiliado tendrá derecho a un voto por cada órgano a elegir (uno para Junta Directiva y uno para Revisor Fiscal).
Para inscribir la lista de candidatos a la Junta Directiva se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la ley 1727 de 2014 y el artículo 2.2.2.38.3.2 del Decreto 1074 de 2015:
Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos:
-La inscripción de candidatos a miembros de Junta Directiva deberá efectuarse por listas con fórmula de miembro principal y suplente.
-Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena del rechazo de su inscripción.
-Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva deberán inscribirse ante la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio, durante la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.
-En el momento de la inscripción de listas, se deberá acompañar de escrito en el cual cada candidato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica.
Artículo 2.2.2.38.3.2
Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva de las cámaras de comercio podrán ser inscritas por uno o varios de sus candidatos allí postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del año de las elecciones, ante la oficina jurídica de la Cámara de Comercio.
La inscripción de listas de candidatos se sujetará al cumplimiento de las siguientes reglas:
-Las listas deberán contener uno o varios renglones. En todo caso, la lista sólo podrá contener como máximo tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva a elegir.
-Cada renglón deberá inscribirse con un miembro principal y un suplente personal.
-Tanto el principal como el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones.
-Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista.
Los candidatos que integran la lista se identificarán de la siguiente manera:
-Cuando el candidato sea persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía.
-Cuando se trate de una persona jurídica únicamente se indicará la razón social y su NIT.
-Con la inscripción de listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los candidatos principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad.
La inscripción de listas de candidatos se podrá realizar ante la oficina jurídica de la Cámara de Comercio, o a través de medios electrónicos, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones.
No se requerirá la presentación personal de los candidatos que integran las listas.
Parágrafo. Los representantes legales de las personas jurídicas inscritas como candidatos, deberán acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley, salvo el requisito de la matrícula mercantil y su renovación.
Para inscribir la lista de candidatos a la Junta Directiva se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la ley 1727 de 2014 y el artículo 2.2.2.38.3.2 del Decreto 1074 de 2015:
Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva de las cámaras de comercio podrán ser inscritas por uno o varios de sus candidatos allí postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del año de las elecciones, ante la oficina jurídica de la Cámara de Comercio.
La inscripción de listas de candidatos se sujetará al cumplimiento de las siguientes reglas:
1. Las listas deberán contener uno o varios renglones. En todo caso, la lista sólo podrá contener como máximo tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva a elegir.
2. Cada renglón deberá inscribirse con un miembro principal y un suplente personal.
3. Tanto el principal como el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones.
4. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista.
5. Los candidatos que integran la lista se identificarán de la siguiente manera:
-Cuando el candidato sea persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía.
-Cuando se trate de una persona jurídica únicamente se indicará la razón social y su NIT.
-Con la inscripción de listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los candidatos principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad.
La inscripción de listas de candidatos se podrá realizar ante la oficina jurídica de la Cámara de Comercio, o a través de medios electrónicos, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones.
No se requerirá la presentación personal de los candidatos que integran las listas.
Parágrafo. Los representantes legales de las personas jurídicas inscritas como candidatos, deberán acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley, salvo el requisito de la matrícula mercantil y su renovación.
Para información detallada podrá comunicarse al teléfono 3166256626 o dirigirse a la sede principal 2do piso – Oficina Círculo de Afiliados.





