miércoles, octubre 7, 2026

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, conforme a lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014 y el Decreto 1074 de 2015

INFORMA

 

  1. Que el jueves tres (03) de diciembre de 2026, entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se realizarán las elecciones de miembros de la Junta Directiva de la entidad para el periodo 2027 — 2030.
  2. Para el periodo referido se elegirán seis (06) miembros principales con sus correspondientes suplentes personales.
  3. Podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de los derechos políticos.
  2. Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado, durante los dos (2) años calendario anteriores al 31 de marzo del 2026 y conservar esta calidad a la fecha de la elección.
  3. Haber renovado oportunamente su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos, sucursales y agencias a nivel nacional durante el periodo antes señalado.
  4. No haber sido sancionado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 16 del Código de Comercio.
  5. Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio.
  6. Ser persona de reconocida honorabilidad.
  7. No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.
  1. Las listas de candidatos podrán ser inscritas por uno o varios de sus candidatos allí postulados a partir del viernes 16 de octubre y hasta el martes 3 de noviembre de 2026, conforme al oficio 303-256114 de la Superintendencia de Sociedades, a través de los siguientes medios: 
  • Presencial: Ante la Dirección Jurídica ubicada en el cuarto piso de la sede principal en Armenia, de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm.
  • Virtual: Al correo de la Dirección Jurídica: juridico@camaraarmenia.org.co cualquier día y hora dentro del plazo establecido.
  1. Para la inscripción de las listas se deberán observar las siguientes reglas:
  • La inscripción se podrá efectuar por uno o varios de los candidatos postulados.
  • No se requiere presentación personal de los candidatos que integran la lista.
  • Las listas podrán contener uno o varios renglones, como máximo tantos renglones como miembros a elegir.
  • Cada renglón debe tener principal y suplente.
  • Deberá indicarse la calidad bajo la cual cada candidato se inscribe, bien como persona natural o como persona jurídica.
  • Tanto principal como suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos exigidos.
  • Si el candidato es persona natural, debe identificarse con nombre completo y cédula de ciudadanía. Si es persona jurídica, debe identificarse con su razón social completa y NIT. Si es Persona Jurídica, a través de una sucursal, el nombre completo de la sucursal y el nombre e identificación de su representante legal.
  • Los representantes legales de las personas jurídicas aspirantes, deben cumplir los mismos requisitos exigidos para ser afiliados salvo el de ser comerciantes.
  • Con la inscripción deberán adjuntarse las cartas en donde conste la aceptación de cada uno de los candidatos, expresando bajo la gravedad del juramento, que cumplen con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y no se encuentran incursos en causal de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9 de la Ley 1727 de 2014.
  1. Las listas inscritas podrán ser modificadas hasta el 30 de octubre de 2026. La solicitud de cambios deberá ser presentada por las personas que realizaron la inscripción inicial, igualmente ante la dirección jurídica de la entidad a través de los mismos medios antes indicados.

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