Descargar Bases de Datos

Señor usuario:

La información contenida en la base de datos que le será proporcionada a través de la presente herramienta de consulta, ha sido obtenida por esta Cámara de Comercio en ejercicio de su función pública registral prevista en el Decreto 1074 de 2015, el cual dispone que las Cámaras de Comercio tienen dentro de sus funciones, llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.

Así mismo, la producción de bases de datos, se encuentra amparada en las funciones asignadas por la ley a las Cámaras, las cuales nos permiten prestar servicios de información empresarial.

Todos los datos contenidos en el archivo que le será entregado, tienen la calidad de datos públicos, en los términos definidos por el numeral 2.2.2.25.1.3. del Decreto 1074 de 2015[1] y no han requerido autorización previa por parte del titular para su tratamiento debido a su naturaleza pública[2].

Recuerde que una vez nuestra entidad le hace entrega de esta base de datos, se origina una nueva base de datos para quien la adquiere, convirtiéndolo a usted en responsable de la información conforme lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de datos personales), quedando obligado a las disposiciones allí contenidas para todos sus efectos.

Consulte Aquí previamente el código de la actividad económica que usted desea buscar para que pueda filtrar la base de datos de acuerdo al criterio deseado
Tenga en cuenta que la información suministrada en la base de datos, corresponde a la información reportada por parte del titular de la misma.

[1] Decreto 1074 de 2015 artículo 2.2.2.25.1.3. – Dato público: “Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no sometidas a reserva”.

[2] Ley 1581 de 2012, art. 10 – Señala los casos en que no es necesaria la autorización por parte del titular así: “Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: (…) b) Datos de naturaleza pública.”

Decreto 1074 de 2015 artículo 2.2.2.25.2.2. Los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose por tales aquellos datos o bases de datos se encuentren a disposición del público, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean datos públicos.

Le informamos que cuando las bases de datos sean solicitadas por un comerciante inscrito en la jurisdicción de la cámara de comercio que cuente con su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional, renovada oportunamente, tendrá el beneficio de acceder a la información del Registro Único Empresarial y Social (RUES), es decir, a la de TODOS los comerciantes (personas naturales y jurídicas) inscritos en el Registro Mercantil de cualquier Cámara de Comercio, que tengan a su vez renovada su matrícula y la de sus establecimientos de comercio a nivel nacional.



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