REQUISITOS PARA SER AFILIADO
Pueden ser afiliados a la Cámaras de Comercio los comerciantes, personas naturales o jurídicas, que:
- Así lo soliciten, presenten una solicitud debidamente firmada, en la que declare cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en la normatividad.
- Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier cámara de comercio.
- Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
- Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo. Esta obligación aplica tanto para la matrícula del comerciante como para la matrícula de todos sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias, ubicadas dentro y fuera de la jurisdicción de ésta Cámara
El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
Los representantes legales de las personas jurídicas que pretendan ser afiliados, deberán cumplir con los mismos requisitos antes descritos, salvo con el requisito de ser comerciante.
NOTA: Son OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE, las definidas en los artículos 19 y 33 del Código de Comercio:
- Estar matriculado en el registro mercantil;
- Renovar su matrícula mercantil, la de todos sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año.
- Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
- Pagar la cuota anual de afiliación establecida por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
CONDICIONES PARA SER AFILIADO:
Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas;
- Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos;
- Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal;
- Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional;
- Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.
En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación.

