La Conciliación en Derecho, es una herramienta para solucionar conflictos que se basa en la comunicación entre las partes y el intercambio de ideas para solucionar una diferencia.  En este proceso las partes son acompañadas por un tercero experto que se denomina conciliador en Derecho, la conciliación brinda una solución, pronta, efectiva y auto gestionada por las partes.

Una vez solucionado el asunto objeto de diferencia, las partes plasman su acuerdo en un acta de conciliación, la cual, asimila sus efectos a una sentencia judicial como son presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. El primero permite que si llegado el caso se incumple lo acordado se pueda exigir su cumplimiento por la vía judicial en un proceso más corto, como lo es el proceso ejecutivo. El segundo, establece que  las diferencias objeto de conflicto, una vez solucionadas no podrán ser discutidas en otra instancia blindando judicialmente el acuerdo de tal modo que no se puede iniciar un proceso judicial por esos hechos.

La Conciliación en Derecho, es un mecanismo de solución de conflictos adecuado dadas sus características.

Eficiencia: en días 7 días hábiles se realizará la audiencia para resolver el conflicto; asimismo, nuestros conciliadores tienen un 90% de eficacia a la hora de lograr un acuerdo y que el mismo se cumpla.

Confidencialidad: nada de lo que se discuta durante la audiencia de conciliación podrá divulgarse ante terceros.

Solidez legal: el acuerdo logrado en la conciliación es reconocido ante la ley y surte efectos que se asimilan a una sentencia judicial.

Especializada: El Centro de Conciliación, arbitraje y amigable composición  contamos con expertos profesionales en las áreas: Civil, Familia y Comercial. Estos expertos se capacitan de forma permanente en herramientas de conciliación y negociación.

En caso de que definitivamente dicha parte no asista se expedirá una constancia de inasistencia y se les entregará a las partes asistentes.

Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda de conformidad con el artículo 22 de la ley 640 de 2001

De manera general, son susceptibles de conciliación todos los asuntos susceptibles de disposición, renuncia, transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. Aquellos asuntos que generen conflictos de naturaleza patrimonial, en virtud de un negocio jurídico, acto jurídico y todas las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles. El asunto a conciliar debe tratar sobre temas los cuales las partes tengan poder de disponer, es decir, que sean derechos “inciertos” y “discutibles”.

En civil:

  • Procesos ordinarios en los cuales exijo se declare la existencia de un derecho u obligación
  • Servidumbres.
  • Entrega material del bien objeto del contrato.
  • Rendición de cuentas.
  • Impugnación de actos de asambleas o juntas de socios.
  • Restitución de inmueble arrendado, diferencias entre arrendador y arrendatario.
  • Pertenencia, cuando una persona ha ocupado una propiedad en calidad de poseedor.
  • Responsabilidad médica.
  • Divisorios, cuando una propiedad pertenece a varias personas.
  • Préstamos o deudas no canceladas.
  • En los cuales se pretenda solicitar medidas cautelares.
  • Responsabilidad por accidentes de tránsito
  • Relacionados con todo tipo de contratos.
  • Resolución de Compraventa.
  • Conflictos de convivencia entre vecinos.

En familia:

  • La suspensión de la vida en común de los cónyuges;
  • La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los niños, niñas y adolescentes;
  • La fijación de la cuota alimentaria, disminución o aumento.
  • La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico;
  • La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges;
  • Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales;
  • Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
  • Acuerdos de apoyo.
  • Regulación de visitas.
  • Permisos.

En derecho comercial, sociedades y seguros:

  • Conflicto del Contrato de Sociedad, incumplimiento en pago de aportes, gestión o administración de la sociedad, no reparto de utilidades, disolución y liquidación de la sociedad.
  • Diferencias que surgen con ocasión al arrendamiento de locales comerciales.
  • Los conflictos surgidos con ocasión a títulos valores como pagaré, facturas, letras de cambio y cheques.
  • Las diferencias que surjan con ocasión a los contratos mercantiles.
  • Reclamaciones por el pago de seguros.

Insolvencia persona natural no comerciante:

La ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes es un mecanismo que propicia la búsqueda de arreglos para no llegar a procesos de ejecución.

El régimen de insolvencia, las personas naturales no comerciantes que se presenten un retraso en sus obligaciones financieras tendrán la oportunidad de renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser embargadas o desalojadas de sus viviendas, como ocurre hoy.

Esta nueva ley les permitirá a los «morosos» acudir ante un Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Armenia, para solicitar 60 días hábiles, prorrogables por 30 días más, para negociar con los acreedores sus obligaciones mediante un proceso extrajudicial regulado por un conciliador.

Beneficios

.Permite la negociación integral de todas tus deudas con todos tus acreedores de manera ágil y efectiva.

.Luego de ser admitido el trámite de insolvencia NO podrán iniciar nuevos procesos ante la justicia.

.Admitido el trámite de insolvencia, se suspenden los procesos que tengas en curso.

.Admitido el trámite de insolvencia, no podrán suspenderte la prestación de los servicios públicos.

Es Importante Aclarar: La insolvencia no es un mecanismo para evitar que sus deudas no se hagan efectivas ni para buscar que le condonen sus obligaciones financieras, es todo lo contrario, lo que pretende es tener la oportunidad de encontrar fórmulas para un arreglo.

Una persona podrá declararse insolvente cuando haya incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un plazo mayor a 90 días, o cuando cursen en su contra una o más demandas de ejecución o cobro judicial. Además, las obligaciones atrasadas deben representar por lo menos la mitad de la deuda total a cargo del deudor.

El acuerdo debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más de la mitad de la deuda y, si se logra dentro de los primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora causados durante ese periodo.  

Ver tarifas

Recuperación empresarial:

Este es un  procedimiento extrajudicial de salvamento para los empresarios que se han visto afectados por la disminución de actividades e ingresos en virtud al COVID- 19, el cual está previsto por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 842 de 2020, este procedimiento les permite suscribir acuerdos de pago con sus acreedores con el fin de cumplir sus obligaciones y garantizar su actividad económica para proteger el empleo.

Quienes quieran acogerse a este procedimiento tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con los acreedores, el proceso será direccionado por un mediador y el deudor tendrá un tiempo máximo tres (3) meses para lograr un acuerdo.

Cabe resaltar que durante este periodo, los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en contra del deudor se suspenderán.

Amigable composición:

Es el mecanismo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas le encomiendan a uno o varios terceros que actúan como sus mandatarios, la resolución del conflicto que los enfrenta. Estas personas se denominan amigables componedores y cuentan con un reconocido prestigio, trayectoria y solvencia moral para decidir la forma en que deben resolverse las controversias.

Arbitraje:

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial, se encuentra consagrado ley 1563 de 2012 consagra el arbitraje nacional e internacional.

Beneficios

Especialización e idoneidad: los árbitros nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío son expertos en los asuntos objeto de discusión y su trayectoria moral y profesional es intachable.

Asertividad en las decisiones: los árbitros cuentan con un conocimiento especializado en determinadas áreas del derecho y con la práctica en diversos escenarios, lo cual les permite tomar decisiones asertivas y ágiles.

Plenos efectos legales: el laudo arbitral se asemeja a una sentencia y por tanto, la decisión tomada por los árbitros es de obligatorio e inmediato cumplimiento.

Privacidad y confidencialidad: solo permitimos el acceso al trámite y sus documentos a las personas que estén debidamente acreditadas o demuestren tener un interés legítimo en el mismo.

Imparcialidad: los árbitros son profesionales independientes que gozan de gran prestigio en la comunidad jurídica.

¿Cómo acceder a este servicio?

Para acudir al arbitraje es necesario que exista un acuerdo entre las partes, denominado pacto arbitral, en el cual manifiestan su intención de acudir a la justicia arbitral en reemplazo de la justicia permanente (jueces de la República).

El pacto arbitral puede darse:

  • Antes de presentarse el conflicto, incluyendo una cláusula compromisoria en sus contratos
  • Después de surgido un conflicto: Firmando un documento denominado compromiso en el cual las partes deciden que un conflicto actual lo resuelvan a través de arbitraje.

Sin embargo, por parte de la cámara de comercio de Armenia se han elaborado diferentes minutas de clausula compromisoria para ayudar a nuestros usuarios. (link de las clausulas).

Biblioteca laudos arbitrales

  1. LICO DISTRIBUCIONES S.A.S. VS. CUBIC S.A.S.
  2. INCEL S.A; GAMMA INGENIEROS S.A; INGENIEROS ASOCIADOS CONTRATISTAS S.A.S EN LIQUIDACIÓN VS CONSTRUCTORAY COMERCIALIZADORA MILAS S.A.S 
  3. INAZCA Y CIA. S.A.S VS CENTRO AUTOMOTOR LIMITADA 
  4. PLATINIUM IBERICA S.A. VS AICA S.A.
  5. DIEGO RUIZ CARDONA VS VILLAREIRO BUSINESS CORPORATION S.A.S.
  6. MATHA LIBIA CRUZ Y DIMAS ALBERTO ARIAS VS GEO CASAMAESTRA S.A.S.
  7. BARILOCHE S.A. VRS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

La conciliación

Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas (naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) gestionan por sí mismas, la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Beneficios

Evita pleitos: Pone fin a los conflictos existentes o evita uno eventual

Rapidez: El trámite se desarrolla y se agota en una única audiencia

Validez Jurídica: El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia judicial

Economía: se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial

Confidencialidad: la información de la audiencia es reservada

Cosa Juzgada: El conflicto que se resuelve en audiencia, no puede ser discutido nuevamente en otra instancia

Exigible: El acta de Conciliación presta mérito ejecutivo

Formato solicitud de conciliación

Conciliadores

GLORIA MARCELA BALLÉN CERÓN

Abogada de la Universidad Gran Colombia de Armenia, con especializaciones en Derecho Urbano y de la propiedad urbana y Derecho Procesal de la Universidad El Rosario de Bogotá y Especialización en Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomados en insolvencia de persona natural no comerciante, Gerencia del Credito y la Cartera, litigio arbitral, Derecho Inmobiliario y Urbano, Responsabilidad Civil y Médica, Responsabilidad Civil, del Estado y Seguros, Propiedad Horizontal, Código General del proceso, Conciliación Y Propiedad Horizontal.

ROSA LEONOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Abogada de la Universidad Gran Colombia de Armenia, con especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, con diplomados en Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, Litigio Arbitral, Responsabilidad Civil, del Estado y Seguros, Legislación Mobiliaria, Arbitraje y Conciliación.

ÁNGELA MARCELA ACEVEDO VALENCIA

Abogada de la Universidad de Caldas, con estudios en avalúos y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, Diplomados en Conciliación y Litigio Arbitral.

JULIO CÉSAR GÓMEZ GALLEGO

Abogado de la Universidad Gran Colombia, con especializaciones en Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Bolivariana, Derecho Contractual y Derecho Procesal de la Universidad del Rosario y Magister en Derecho Público de la Universidad Gran Colombia.

CARLOS FELIPE ACEVEDO VALENCIA

Abogado de la Universidad la Gran Colombia de Armenia, con estudios en Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, y actualmente cursa especialización en Gerencia del Talento Humano

MARIA RUTH CIRO VERA

Abogada de la Universidad la Gran Colombia de Armenia, con especialización en Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomados en Legislación Inmobiliaria, Conciliación, Administración en Propiedad Horizontal, e Insolvencia de Persona Natural no Comerciante

JULIANA MARÍA GIRALDO SERNA

Abogada de la Universidad Javeriana de Cali, con especialización en Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana y Master en Derecho deportivo de la Universidad de Lleida, Diplomado en Conciliación, Diplomado en Propiedad Intelectual, Diplomado en Insolvencia, Diplomado en Arbitraje y en Litigio Arbitral.

MAURICIO ALBERTO SOSSA GARCÍA

Abogado de la Universidad La Gran Colombia, con especialización en Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, Gerencia Pública de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, Conciliador en Derecho, Diplomado en Docencia Universitaria, Diplomado Derecho Disciplinario, Diplomado Contratación Estatal , Diplomado Derecho Disciplinario con énfasis en Oralidad.

JIMMY GALVIS TORRES

Abogado de la Universidad la Gran Colombia, con especializaciones en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad La Gran Colombia , Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Javeriana, Diplomado en conciliación y arbitramento de la Universidad Pontificia Bolivariana.

Arbitros

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ VELANDIA

Abogado de la Universidad la Gran Colombia, con especializaciones en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás y Derecho del Trabajo de la Universidad La Gran Colombia.

ROSA LEONOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Abogada de la Universidad Gran Colombia de Armenia, con especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, con diplomados en Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, Litigio Arbitral, Responsabilidad Civil, del Estado y Seguros, Legislación Mobiliaria, Arbitraje y Conciliación.

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil y candidato a Magister en Responsabilidad Contractual y Extracontractual Civil y del Estado de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como Superintendente de Industria y Comercio, Viceministro Justicia y del Derecho, Viceministro de Promoción de la Justicia, Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa (E), Ministro de Justicia y del Derecho (E), y Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

HAROLD RUIZ MONTES

Abogado de la Universidad la Gran Colombia, especialista en Derecho Comercial y de Los Negocios de la Universidad Pontificia Bolivariana y en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario.

GERMAN DARÍO SERNA TORO

Abogado de la Universidad Libre, con especializaciones en Derecho Procesal Civil y Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad Alfonso X El Sabio España, candidato a Magister en Protección Internacional de los Derechos Humanos, Políticas Públicas y Sostenibilidad de la Universidad Alfonso X El Sabio España.

JULIO CÉSAR GÓMEZ GALLEGO

Abogado de la Universidad Gran Colombia, con especializaciones en Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Bolivariana, Derecho Contractual y Derecho Procesal de la Universidad del Rosario y Magister en Derecho Público de la Universidad Gran Colombia.

Insolvencia de persona natural no comerciante

XIMENA GÓMEZ MESA

Contadora Pública de la Universidad Libre, con especializaciones en Revisoría Fiscal y Gerencia Tributaria de la Universidad Libre y candidata a Magister en Administración Económica y Financiera de la Universidad Tecnológica de Pereira.

GONZALO IVÁN GARCIA PÉREZ

Abogado de la Universidad Libre, Economista de la Universidad San Buenaventura, con especialización en Finanzas de la Universidad Eafit. Diplomados en Conciliación, docencia, y candidato a Magister en Gestión Empresarial de la Universidad Libre.

Reglamento del centro de conciliación

Resolución 2020-01-286393-000 recuperación empresarial

Reglamento único de las camaras de comercio y de sus centros de conciliación y arbitraje para el procedimiento de recuperación empresarial

Ley 1563 de  2012-estatuto de arbitraje

Ley 1564 de 2012-insolvencia de persona natural no comerciante

Profesional Amigo

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Armenia y el Quindío en aras de acercar y fortalecer la relación con la comunidad jurídica, se encuentra promoviendo el uso de los Mecanismos Alternativos en Solución de Conflictos logrando una solución ágil, directa, amistosa y confidencial de las diferencias conciliables, a través del programa del profesional amigo el cual contiene una serie de beneficios para todos nuestros aliados ¿ Qué debes hacer para inscribirte? y ¿Cuáles beneficios te ofrece el programa?

Es fácil solo debes inscribirte llenando el formulario y obtendrás múltiples beneficios entre los cuales están:

Si radicas tres solicitudes de conciliación en el mismo año, por parte de un mismo apoderado, la cuarta solicitud tendrá un descuento del 60% en el valor trámite.
Los profesionales amigos tendrán un descuento del 10% en los programas de formación ofrecidos por la Cámara de Comercio de Armenia.
Tendrás acceso gratuito a todos los eventos organizados por el Centro de Conciliación.

¡Anímate, la Conciliación es la opción!

Misión.

El Centro tendrá por misión promover el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, a través del diseño e implementación de modelos que contribuyan a la solución pacífica de controversias, dirigidos a los ciudadanos de la región y a todas aquellas personas que se encuentren inmersas en un conflicto, para que se apropien del mismo y generen una verdadera transformación del entorno, promoviendo la construcción de una sociedad armónica y pacífica.

Visión.

El Centro tendrá por Visión, ser un referente en la comunidad como actor fundamental en la construcción de un entorno pacifico, propendiendo por la sana convivencia, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos, a través de la prestación de sus servicios, ofreciendo alternativas para la solución de conflictos a través de la aplicación de los diversos mecanismos alternativos.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDÍO

Dirección: Carrera 14 # 23-15, Piso 3
Celular: (+57) 3148238225 – (+57) 3174007147
Correo electrónico: conciliacion@camaraarmenia.org.co