Decretos 399 y 579 de 2021 por medio del cual se modifica el Decreto 1082 de 2015:
Con el fin de fortalecer la reactivación económica del país, el Gobierno Nacional decidió modificar transitoriamente algunos artículos del Decreto 1082 de 2015, para que el Registro Único de Proponentes contenga la información financiera de los últimos 3 años y no solo del último año, generando así la posibilidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en los procedimientos de selección al permitir la participación de proponentes que han sido afectados negativamente por la pandemia del Covid -19.
A continuación presentamos las características en cada escenario posible:
Proponentes ACTIVOS con antigüedad en el RUP de 3 AÑOS O MÁS:
Proponentes ACTIVOS con antigüedad en el RUP INFERIOR 3 AÑOS:
Proponentes que hayan tenido información en el RUP dentro de los últimos 3 años fiscales:
ATENCIÓN!
PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE 2018 Y/O 2019, HAGA CLIC EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SII
Si desea conocer la ruta para realizar el trámite a través de nuestro SII, descárguela AQUÍ
Inscripción en el RUP:
A partir del 1 de junio de 2021, para efectos de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, se podrá reportar la información contable correspondiente a los tres (3) últimos años fiscales anteriores al respectivo acto.
En caso de que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar dicha información financiera, podrá acreditarla a partir del primer cierre fiscal.
El REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, que llevan las Cámaras de Comercio, es el registro en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señaladas en la ley. En este registro consta la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente.
Este registro se encuentra reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, Numeral 1.9.y s.s de la Circular Externa 100-000002 del 25 de Abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.
A continuación presentamos alguna información relevante que usted debe tener en cuenta al momento de tramitar su RUP:
Formulario RUES debidamente diligenciado y firmado por el representante legal en el caso de persona jurídica o el proponente.
Nota: Siempre que se indique que un documento o certificación debe estar firmada por el proponente deberá entenderse que deberá estar firmada por el interesado (si el proponente es persona natural) o por el representante legal (si el proponente es una persona jurídica).
Cuando el certificado aportado por el proponente no reúna los datos citados en el presente literal, deberá anexarse copia de los estatutos certificados por la entidad competente en donde conste la información faltante.
Cuando la autoridad no tenga dentro de sus funciones la de certificar los estatutos de sus vigiladas, estos se harán acompañar de una certificación expedida por el representante legal en la que se declare que los mismos corresponden fielmente a los estatutos vigentes de la persona jurídica.
Cuando la duración de la entidad no se encuentre en el certificado de existencia y representación legal o en los estatutos, se deberá acreditar con una certificación expedida por el representante legal del proponente.
Para mayor información acerca de este punto puede consultar en el Numeral 1.9.2.2.1 Circular Externa 100-000002 del 25 de Abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades..
Los proponentes deberán acreditar su experiencia a través de los siguientes medios:
Las opciones antes referidas deberán contener como mínimo lo siguiente:
Tenga en cuenta que:
Para mayor información acerca de este punto puede consultar en el Numeral 1.9.2.2.2. Circular Externa 100-000002 del 25 de Abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.
COTEJO CON EL REGISTRO MERCANTIL: Las Cámaras de Comercio verificarán que la información financiera es coherente con la reportada por el proponente en el registro mercantil o registro de entidad sin ánimo de lucro o en los demás registros que estas llevan, salvo cuando se trate de sociedades extranjeras, entidades no inscritas en la Cámara de Comercio o persona naturales no matriculadas. Asegúrese previamente que la información reportada en su solicitud del RUP corresponde con la reportada en el registro mercantil o de ESAL según sea el caso.
Para mayor información acerca de este punto puede consultar en el Numeral 1.9.2.2.3 Circular Externa 100-000002 del 25 de Abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.
Para la búsqueda de los códigos del clasificador de bienes y servicios puede ingresar a https://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios. Recuerde que en el formulario se debe indicar únicamente los 6 primeros dígitos, ya que los últimos dos se certificaran en 00.
NOTA: Cuando se radique el documento, el mismo entra a reparto y será objeto de estudio por parte de uno de nuestros abogados; si luego de la revisión correspondiente se encuentran observaciones jurídicas que no permitan el registro del RUP, se notificará al correo electrónico reportado en el formulario. Tenga en cuenta que el trámite deberá ser reingresado en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la comunicación de la devolución, de lo contrario esta Cámara de Comercio DECRETARÁ el desistimiento de la solicitud de inscripción.
IMPORTANTE!:
RENOVACIÓN DEL RUP: Todo proponente, sin importar la fecha en que haya realizado la inscripción, debe presentar la información para su renovación a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesarán los efectos del registro.
ACTUALIZACIÓN DEL RUP: Se refiere a cualquier modificación, cambio o adición respecto de la información que obra en el registro referente la experiencia y capacidad jurídica del proponente. La actualización podrá solicitarse en cualquier momento. En todo caso, no será posible modificar la información financiera ya reportada.