✓ Personas jurídicas autorizadas por la Ley para el manejo del ahorro público o para el manejo de aportes o ahorros de sus asociados, entre ellas:
▪ Entidades financieras
▪ Fondos de empleados
▪ Asociaciones Gremiales de Pensionados
▪ Sindicatos
✓ Patrimonios Autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil para realizar operaciones de libranza o descuento directo.
✓ Institutos de Fomento y Desarrollo INFIS.
✓ Sociedades comerciales.
✓ Cajas de Compensación Familiar.
La Ley 1902 de 2018, introduce y aclara la habilitación de las siguientes entidades como operadoras de libranza:
✓ Asociaciones mutuales o cooperativas.
✓ Personas Jurídicas organizadas como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos.
✓ Asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos del Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998.
✓ Clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública, respecto de los servicios, bienes y productos que presten de forma directa.