En el Registro Nacional de Turismo deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos enumerados en el ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13. Del Decreto 1836 de 2021, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes:
1. Los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de 2002.
3. Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003.
4. Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de 2001.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001.
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7. Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas. Decreto 2131 de 1991.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997.
9. Las compañías de intercambio vacacional. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003.
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parques.
12. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001.
13. Los operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.
14. Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. Decreto 1836 de 2021
15. Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo. Decreto 343 de 2021
16. Los organizadores de bodas destino. Decreto 1836 de 2021
17. Parques de ecoturismo. Decreto 1845 de 2021
18. Parques de agroturismo. Decreto 1845 de 2021
19. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
La obtención del registro nacional de turismo será requisito previo y obligatorio para las actividades consideradas por la ley como turísticas.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionará a quienes se encuentren prestando el servicio turístico sin contar con registro nacional de turismo o tengan su registro en estado suspendido.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional Turismo de prestadores servicios turísticos que no lo renueven anualmente dentro de los tres primeros meses del año.
Cuando no se tenga la calidad de comerciante, los prestadores de servicios turísticos no deben estar inscritos previamente en el Registro Mercantil. (Decreto 2063 artículo 2.2.4.1.2.2.)
Los guías de turismo no requieren tener registro mercantil, ni tener inscrito establecimiento de comercio, previa a la inscripción del RNT.
Así mismo, quienes presten su servicio bajo la categoría de Viviendas Turísticas con oferta no permanente no estarán obligadas a tener registro mercantil ni a tener inscrito un establecimiento de comercio, sin embargo no se les prohibirá tenerlo.
En las solicitudes de inscripción, la Cámara verifica los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2. Del Decreto 1836 de 2021 y verifica que el prestador haya declarado el cumplimiento de los requisitos especiales que de acuerdo a lo establecido en el decreto 1836 de 2021 exija para ciertas categorías.
El RNT se debe renovar todos los años dentro de los tres (3) primeros meses, es decir, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Esto sin importar la fecha en que el prestador hay realizado su inscripción por primera vez.
Tenga en cuenta que los estados del RNT son: ACTIVO, CANCELADO O SUSPENDIDO. Por lo tanto, una vez aprobado por parte de la Cámara la solicitud de inscripción o de renovación, el registro quedará en estado “ACTIVO” hasta el 31 de marzo del año siguiente.
A partir del 1 de abril de cada año, todos los prestadores que no hayan renovado a más tardar el 31 de marzo, pasarán de manera automática a estado “SUSPENDIDO”, con las obligaciones que ello genera.
Una vez efectuada la renovación anual, el estado queda nuevamente “ACTIVO”, sin embargo, se reflejará en el certificado que ha cambiado la fecha de vigencia hasta el año siguiente al año en que realizó el trámite.
– Los trámites de inscripción, renovación, cancelación o actualización de información no tienen costo alguno para el usuario.
– Por su parte, el trámite de reactivación genera para el usuario la obligación de pagar a favor del Fondo Nacional del Turismo
- FONTUR el pago de la multa por no renovar el RNT a razón de 25,02 UVT, equivalentes para el año 2023 a UN MILLON SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1´061,148). La reactivación del RNT no constituye una multa ni sanción, sino el pago de unos derechos para reactivación establecidos en la Ley 1558 de 2012.
La suspensión de un Registro Nacional de Turismo se puede dar por las siguientes causas:
a) Por solicitud del prestador inscrito. El prestador de servicios turísticos deberá informar a la cámara de comercio sobre la suspensión de actividades turísticas en forma previa, caso en el cual la correspondiente inscripción será suspendida por el tiempo que dure la inactividad. El prestador deberá informar a la cámara de comercio la fecha cierta en que la actividad se reanudará, la cual no podrá ser superior a un año, y deberá renovar su registro antes del 31 de marzo siguiente a esa fecha.
b) Por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando incurran en las infracciones del artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
c) Por la no renovación anual dentro del término establecido en la Ley.
No, mientras un prestador tenga su registro en estado suspendido ya sea por no haber renovado oportunamente su registro o porque solicitó una suspensión de manera voluntaria, no puede prestar el servicio turístico. De llegar a hacerlo la Superintendencia de Industria y Comercio estará facultada para adelantar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.
Deben tramitar la reactivación del RNT los prestadores de servicios turísticos que no hayan renovado su registro dentro del término establecido para ello y como consecuencia hayan pasado de forma automática a estado suspendido; esto a fin de poder tramitar la renovación que no adelantaron oportunamente. El pago de 25,02 UVT a favor de FONTUR para reactivar el RNT, no constituye una multa ni sanción, sino el pago de unos derechos para reactivación establecidos en la Ley 1558 de 2012.
Para poder radicar la solicitud de renovación de un RNT que se encuentra en estado suspendido, es necesario que el prestador proceda previamente con la solicitud de reactivación del registro a través de la plataforma del RNT.
El prestador deberá previamente solicitar la opción de reactivación del registro a través de la plataforma del RNT, adjuntando a la plataforma copia del recibo de consignación por valor de 25,02 UVT a favor del Fondo Nacional del Turismo- FONTUR.
El formato Único de consignación deberá ser diligenciado con la siguiente información:
1. Banco: BANCO DE BOGOTÁ.
2. Tipo de cuenta: CUENTA DE AHORROS
3. Número de cuenta: 062912795
4. Nombre convenio o empresa recaudadora: P.A FONTUR MULTAS- NIT 900.649.119-9
5. Referencia 1: Indicar el NIT del prestador cuyo registro se pretende reactivar
6. Referencia 2: Ley 1558 de 2012
Efectuado el pago al FONTUR, el prestador deberá ingresar a la plataforma del RNT para solicitar la reactivación del registro a fin de que pueda acceder al sistema para radicar su solicitud de renovación, para lo cual deberá seguir los pasos que a continuación se indican:
• Ingrese a la página web del RNT
• Ingrese usuario y contraseña.
• En la opción “mis establecimientos registrados” encontrará el RNT SUSPENDIDO POR NO ACTUALIZACIÓN ANUAL y una opción denominada REACTIVAR RNT.
• Selección la opción REACTIVAR RNT. Una vez seleccionada esta opción, el sistema le solicitará que adjunte la imagen del recibo de consignación a favor del Fondo Nacional del Turismo, que deberá corresponder a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento del pago.
• En el momento en que el prestador envía la información, el sistema creará un número de radicado.
• El sistema quitará la opción REACTIVAR RNT de la lista principal para el establecimiento que se desea reactivar.
• Cuando el prestador envíe la solicitud, la misma será cargada a la bandeja de trámites para estudio de la Cámara, pero no se aplicará cambio al estado del RNT hasta tanto el abogado apruebe la reactivación.
• Una vez aprobada la REACTIVACION, usted cuenta con un término de 24 horas perentorias para ingresar a la plataforma y hacer la RENOVACION. Si vencidas las 24 horas el prestador no ha ingresado a radicar la solicitud de renovación, el registro pasará de manera automática a estado suspendido y el prestador deberá adelantar nuevamente el procedimiento
descrito cargando el mismo recibo de consignación del pago que fue ya efectuado. (No implica nuevo pago.)
Una vez su solicitud de inscripción o de actualización anual haya sido aprobada podrá obtener su certificado ingresando al portal del RNT: rnt.confecamaras.co, Registro Nacional de Turismo (RNT), digitando su usuario y contraseña.
1. La Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo es un gravamen con carácter de obligatorio creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020 con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo y cuyos ingresos son destinados en beneficio del mismo sector. Los recursos recaudados se destinan a la ejecución de proyectos de infraestructura, competitividad, promoción y mercadeo con el fin de incrementar el turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Ley 2068 de 2020, considera como sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal en Turismo a:
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras que sean prestadores de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo o quienes cumplan funciones similares.
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, propietarias u operadoras de los establecimientos que se benefician del sector turísticos. Se entenderán como beneficios al menos los siguientes:
a. Centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
b. Prestadores de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo o deportes náuticos en general.
c. Concesionarios de aeropuertos y carreteras.
d. Prestadores del servicio de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, excepto el servicio de transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas.
e. Centros de convenciones.
f. Empresas de seguros que expidan pólizas con cobertura para viajes.
g. Empresas que efectúen asistencia médica en viaje.
h. Operadores de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.
i. Establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros que no se encuentren dentro de los numerales anteriores
j. Empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.
3. La obligación de la contribución parafiscal en turismo nace a partir de la fecha en que el prestador se matricula en el registro mercantil. Si se trata de un prestador que no está obligado a tener matrícula mercantil, la obligación de la contribución parafiscal nace a partir de la fecha de su inscripción en el RNT.
4. Si bien todos los prestadores de servicios turísticos –excepto los guías de turismo- están obligados a efectuar la contribución parafiscal en turismo y estar al día en los trimestres causados; a partir del año 2022 esta NO ES UNA OBLIGACIÓN QUE DEBA SER ACREDITADA POR EL PRESTADOR ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO AL MOMENTO DE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DEL RNT.
5. No basta con que el prestador presente las liquidaciones, sino que estas deben ser presentadas correctamente y con el lleno de los requisitos.
6. Si el prestador tiene ingresos en cero, debe generar la liquidación de la contribución en la plataforma de FONTUR y llevarla al Banco de Bogotá.
7. La liquidación se debe presentar por cada trimestre. No se deben acumular trimestres en una sola liquidación.
8. Los prestadores que tienen más de un RNT asociado, deben discriminar en la liquidación cada RNT con sus respectivos ingresos.
9. Si hay errores en el número del RNT indicado en la liquidación, se puede corregir ingresando a los establecimientos que tiene registrados y modificar el RNT.
10. FONTUR no expide paz y salvos, porque no se requieren para adjuntar en la plataforma del RNT.
Si bien todos los prestadores de servicios turísticos –excepto los guías de turismo- están obligados a efectuar la contribución parafiscal en turismo y estar al día en los trimestres causados; a partir del año 2022 esta NO ES UNA OBLIGACIÓN QUE DEBA SER ACREDITADA POR EL PRESTADOR ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO AL MOMENTO DE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DEL RNT.