La Junta Directiva, es el máximo órgano de administración de las Cámaras de Comercio, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de Afiliados y por representantes del Gobierno Nacional.
La Junta Directiva, es el máximo órgano de administración de las Cámaras de Comercio, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de Afiliados y por representantes del Gobierno Nacional.
Es la encargada de definir el direccionamiento estratégico de la Cámara de Comercio y en desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de la gestión de la entidad.
La junta directiva de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío está integrada por un total de nueve (9) miembros.
Seis (6) de ellos junto con sus suplentes personales, son elegidos por los afiliados que integran el censo electoral durante la jornada electoral.
Los tres (3) restantes y sus suplentes personales, son miembros designados por el Gobierno Nacional.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.
Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier tiempo.
Podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
Adicional a lo anterior, en atención a que solo podrán ser elegidos quienes ostenten la calidad de afiliados, además de los requisitos anteriores, es importante tener en cuenta los requisitos y condiciones para ser afiliado, señalados en los artículos 12 y 13 de la Ley 1727 de 2014.
La jornada electoral se llevará a cabo el día jueves primero (01) de diciembre de 2022, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Garantiza el cumplimiento de la normatividad legal y estatutaria de la Cámara de Comercio.
Brinda confianza sobre los Estatutos Financieros y garantiza que la Cámara de Comercio cumple con los requisitos que exige la normatividad en términos contables y administrativos.
Cada Cámara de Comercio tendrá un Revisor Fiscal, persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayoría relativa de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
El período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes.